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¿Qué regula la CITES?

Especie:

Especie (sp): grupo de individuos que pueden reproducirse entre sí, obteniendo una descendencia fértil.

Especie

Ara macao
Guacamaya roja

Apéndice I

Subespecie (ssp): cada uno de los grupos de individuos en que se dividen las especies, y que poseen caracteres morfológicos semejantes entre sí que los distinguen de las demás subespecies.

           
Cuando una especie es incluida en la CITES, también lo están todas sus subespecies. Sin embargo, una subespecie puede estar protegida de forma independiente.            
           
           

Población (pob): conjunto de organismos de una determinada especie que se encuentra geográficamente aislado de otros conjuntos de esa misma especie. La CITES puede proteger determinadas poblaciones de una especie, generalmente bajo el Apéndice III.

           
           

Especimenes:

Especimenes: todo animal o planta entero, vivo o muerto; o partes y derivados de los mismos.
   
Parte: es un espécimen incompleto que no ha sido procesado y, en la mayoría de los casos, puede reconocerse como perteneciente a una determinada especie de fauna o flora.
     
 

Ejemplos:  

Piel o partes de ella, esqueletos,
huesos, cáscaras, caparazones,
cuernos, astas, dientes, plumas,
huevos, carne, madera, flores,
semillas, raíces, bulbos, etc.

     
Derivado:

es una parte procesada de un animal o planta que no puede reconocerse fácilmente como perteneciente a una determinada especie.

     
 

Ejemplos:

Piano con teclas de marfil, instrumentos
musicales o esculturas, muebles con
incrustaciones, bolsos, maletas,
monederos, cinturones, zapatos
guantes, pulseras, relojes, medicinas,
perfumes, sangre,

Apéndices CITES

Las especies amparadas por la CITES están incluidas en Tres Apéndices, según el grado de protección que necesiten. El comercio de las especies incluidas en los Apéndices está permitido con base en el cumplimiento de ciertos Requisitos.

Apéndice I

Incluye especies en peligro de extinción.
En términos generales, el intercambio con fines comerciales está restringido.

Apéndice II

Incluye especies no necesariamente amenazadas de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse para evitar que así sea. También incluye especies que necesitan regularse por su similitud con otras.
El comercio internacional se permite pero bajo ciertos requisitos.

Cuadro de texto: Strombocactus disciformis  Cactus de disco

 

Apéndice III

Incluye la población de la especie correspondiente a una Parte que solicita el apoyo de otras Partes para su protección.
El comercio internacional se permite pero se regula en el país en cuestión.

Cuadro de texto: Ortalis vetula  Chachalaca vetula  Individuos originarios  de Guatemala y Honduras

 

 


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Dirección de Enlaces y Asuntos Internacionales (DEAI)