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CONOCIMIENTO TRADICIONAL. ARTÍCULO 8 (J)

 

El conocimiento tradicional se refiere al conocimiento, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales de todo el mundo que fueron concebidas a partir de la experiencia adquirida a través de los siglos, y adaptadas a la cultura y al entorno locales. El conocimiento tradicional se transmite por vía oral, de generación en generación, tiende a ser de propiedad colectiva y adquiere la forma de historias, canciones, folklore, refranes, valores culturales, rituales, leyes comunitarias, idioma local y prácticas agrícolas.

Actualmente existe una creciente apreciación del valor del conocimiento tradicional. Este conocimiento es valioso no solo para quienes dependen de él en sus vidas diarias, sino también para la industria y la agricultura modernas ya que muchos productos de uso masivo, tales como medicamentos y cosméticos, se derivan del conocimiento tradicional.

Una gran proporción de las comunidades indígenas y locales están situadas en las zonas en las que se encuentra la mayoría de los recursos genéticos vegetales del mundo. Muchas de estas comunidades han cultivado y utilizado la diversidad biológica de forma sustentable durante miles de años.

El artículo 8(J) establece que cada Parte debe respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica así como promover su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentar que los beneficios derivados de su uso se compartan equitativamente.

 

 


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