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INCENTIVOS

 

El artículo 11 del CDB expresa que cada Parte, en la medida de lo posible debe adoptar medidas económicas y sociales que actúen como incentivos para la conservación y el uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica.
El objetivo de los incentivos es modificar el comportamiento institucional e individual para lograr íntegra o parcialmente los objetivos del CDB. Los incentivos económicos, legales o institucionales son positivos cuando generan beneficios a la biodiversidad; sin embargo, existen también incentivos negativos operjudiciales que emanan de políticas o prácticas que alientan, directa o indirectamente a usos de los recursos que llevan a la degradación y pérdida de la biodiversidad. La supresión de tales políticas o prácticas o la mitigación de sus efectos perjudiciales constituye un elemento importante para promover la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

En este sentido, los incentivos son muy importantes para lograr la conservación y el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad, por lo que en el año 2000 , la  CoP adoptó un Programa de Trabajo que busca promover el desarrollo y la aplicación de incentivos sociales, económicos y jurídicos para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

 

 


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