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Aplicación en México
Información de interés y fuentes
 

REPARACIÓN Y COMPENSACIÓN

 

El régimen de reparación y compensación ambiental internacional es un mecanismo internacional para reforzar las políticas ambientales establecidas a través de acuerdos multilaterales.


La obligación general de los Estados respecto al daño ambiental transfronterizo se reafirmó en el Principio 21 de la Declaración de Estocolmo y en el principio 2 de la Declaración de Río, que establece que los Estados tienen la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Este principio se ha incorporado en varios tratados internacionales como la Convención de Viena de 1985 sobre la Protección de la Capa de Ozono y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992.


El tema de Reparación y Compensación fue incluido en la agenda durante la negociación del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Los negociadores no lograron consenso sobre los detalles del régimen de Reparación en el Convenio, por lo que este tema fue pospuesto para un análisis posterior.


El párrafo 2 del artículo 14 del CDB establece que “la Conferencia de las Partes examinará, sobre la base de estudios que se llevarán a cabo, la cuestión de la responsabilidad y reparación, incluso el restablecimiento y la indemnización por daños causados a la diversidad biológica, salvo cuando esa responsabilidad sea una cuestión puramente interna.”


Se han llevado a cabo dos reuniones sobre el tema de Reparación y Compensación en el marco del CDB, la primera se llevó a cabo en París, Francia en 2001 y la segunda en Montreal, Canadá en 2005.

 


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Dirección de Enlaces y Asuntos Internacionales (DEAI)