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ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS

 

Uno de los tres objetivos del Convenio es la “participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven del uso de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada”.


El Convenio reconoce la soberanía de las Partes sobre su biodiversidad, incluyendo los recursos genéticos. Esto quiere decir que el uso de la biodiversidad, incluyendo para fines tanto de investigación como de aplicación comercial debe contar con el consentimiento previo e informado del país proveedor del material genético. Asimismo, deberán establecerse términos mutuamente acordados para la distribución de beneficios que se deriven de su uso.


En mayo de 2000, la Conferencia de las Partes (CoP) creó un Grupo de Trabajo Especial de composición abierta con el mandato de elaborar directrices y otros mecanismos para implementar las disposiciones del Convenio asociadas al acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios (ABS, por sus siglas en inglés) y plasmadas en los Artículos 15, 16, 19 y 22 (Decisión V/7).

El Grupo de Trabajo se reunió en Bonn, Alemania en 2001 y desarrolló una Guía sobre ABS, con el fin de orientar a las Partes y tomadores de decisiones a tomar medidas legislativas, administrativas o  políticas sobre acceso y participación en los beneficios. En 2002 se adoptaron las Directrices de Bonn (Decisión VI/24) sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios provenientes de su uso. La adopción de estas Directrices es uno de los mayores logros de la Sexta Reunión de la Conferencia de las Partes (CoP).

En 2002 se celebró la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible en Johannesburgo, Sudáfrica. Uno de los compromisos que adquirieron los países ahí presentes fue que en el marco del CDB, se negociaría un régimen internacional para la distribución de beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. A partir de esto, el CDB recibió el mandato para negociar dicho régimen el cual incluye el acceso a los recursos genéticos y cuyo eje principal se espera que sea el certificado internacional de origen o legal procedencia. El Grupo de Trabajo sobre Acceso a Recursos Genéticos y Distribución de Beneficios deberá concluir este trabajo antes de 2010 para presentarlo a la CoP en su décima reunión.

 

 


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Dirección de Enlaces y Asuntos Internacionales (DEAI)