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Aplicación en México
El Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) define a la evaluación de impacto como “el procedimiento a través del cual la SEMARNAT establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar, esto con el fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.” En esta ley establece que los promotores de proyectos deberán someter a la realización de obras y actividades a una evaluación de impacto ambiental. El objetivo de la evaluación de impacto ambiental, es evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, incluyendo los componentes biológicos, que se pueden derivar del desarrollo de actividades y obras de desarrollo. En la LGEEPA se establecen las medidas relativas a responsabilidad y reparación por daños a la diversidad biológica y se establece que toda persona que contamine o deteriore el ambiente, o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable. México ha aplicado acuerdos regionales sobre actividades que puedan afectar de modo significativo a la diversidad biológica fuera de la jurisdicción nacional, como el caso del Memorando de Entendimiento con los Estados Unidos de América en el que se plantea trabajar conjuntamente en materias relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente y el Programa Ambiental México-Estados Unidos Frontera 2012 donde se contempla la evaluación de los impactos en aire, agua y suelo.
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