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TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
Las Partes del Convenio se comprometen a asegurar y/o facilitar a otras Partes la transferencia y el acceso a tecnologías para la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica, reconociendo que esto es indispensable para el logro de los objetivos del CDB. En los artículos del 16 al 19 del CDB se tratan temas relacionados con la transferencia de tecnología y cooperación. En el artículo 17 se establece el intercambio de información de todas las fuentes públicamente disponibles de información entre las Partes, en el 18 se fomenta la cooperación científica y técnica internacional y el 19 pretende asegurar la participación efectiva en las actividades de investigación sobre biotecnología de las Partes. En el contexto del Convenio las tecnologías incluyen técnicas de conservación in situ y ex situ y tecnologías relacionadas al manejo sustentable de los recursos de la biodiversidad. ELEMENTO 4: Creación y mejoramiento de capacidad. La creación o el mejoramiento de la capacidad técnica, científica, institucional y administrativa es una cuestión intersectorial de gran importancia para realizar evaluaciones de la tecnología, para la creación y el fortalecimiento de los sistemas nacionales o regionales de información tecnológica y para la creación de ámbitos propicios para la transferencia de tecnología y la cooperación tecnológica.
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