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Preguntas frecuentes

¿Todo el comercio de vida silvestre constituye una amenaza para las especies?

La Convención

Alcance de la Convención

Comercio: permisos y certificados

¿Todo el comercio de vida silvestre constituye una amenaza para las especies?
No, más del 95% del comercio mundial de especimenes CITES se refiere a especies que no están amenazadas de extinción y que pueden comercializarse internacionalmente bajo una reglamentación y control que evite que sus poblaciones sean perjudicadas. Las Partes reconocen que el uso sustentable de la fauna y la flora silvestres proporciona una opción económicamente competitiva que puede aportar beneficios: ofrecer incentivos para apoyar la conservación y la gestión de las especies silvestres, disminuir el comercio ilegal y satisfacer las necesidades humanas.

La Convención

¿Qué es la CITES?
Es un acuerdo internacional denominado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres que busca asegurar que el comercio internacional no perjudique a las poblaciones de especies incluidas en sus Apéndices.

¿Qué regula la CITES?
La exportación, reexportación, importación o introducción procedente del mar de cualquier espécimen vivo de animal o planta, parte o derivado procedente de especies enlistadas en alguno de sus tres Apéndices (ver sección ¿Qué regula la CITES?)
 
¿Cómo funciona CITES?
La CITES proporciona un marco jurídico internacional en el cual se establecen los procedimientos para la regulación del comercio internacional de las especies incluidas en sus Apéndices mediante un sistema de permisos y certificados. Para ello, cada uno de los países que participan en la Convención designan una o más Autoridades Administrativas que se encargan de regular dicho sistema, y una o más Autoridades Científicas que asesoran a las primeras sobrelos efectos del comercio en las especies.

¿Qué beneficios trae la CITES?
Regula el comercio internacional promoviendo el uso sostenible de las especies de flora y fauna silvestres; crea vínculos entre sectores gubernamental, académico y social; promueve y apoya la investigación y cooperación internacional; y reduce el comercio ilegal (no regulado).

Alcance de la Convención

 ¿CITES se ocupa de todos los aspectos de conservación de las especies silvestres?
No, la CITES regula exclusivamente el comercio internacional de las especies incluidas en sus Apéndices.

¿La CITES pretende prohibir todo comercio de especies silvestres?
No, la CITES busca regular el comercio internacional de las especies incluidas en sus Apéndices para disminuir el efecto negativo que pudiera tener en las poblaciones silvestres. Sin embargo, para algunas especies el comercio sí está sujeto a condiciones particulares, y en algunos casos, la Conferencia de las Partes puede recomendar una suspensión temporal del comercio.

 ¿CITES regula el comercio nacional?
No, la CITES sólo se ocupa del comercio internacional. Sin embargo, se ha reconocido el vínculo existente entre el comercio nacional no reglamentado y el comercio ilegal CITES en ciertos casos, por lo que la Convención incita a las Partes a regular adecuadamente su comercio nacional.

¿Dentro de los Apéndices CITES se encuentran las especies más amenazadas del mundo?
Aunque algunas de ellas se encuentran dentro de los Apéndices, éstos sólo incluyen aquellas especies que son o pueden ser afectadas por el comercio internacional

¿La CITES impone restricciones al comercio de los países en vías de desarrollo?
No, tanto los países productores como los consumidores tienen la responsabilidad de conservar y gestionar los recursos en el marco de colaboración y toma de decisiones que establece la CITES.

Comercio: permisos y certificados

¿Quién expide los permisos para autorizar el comercio de especimenes CITES?
Los permisos y los certificados necesarios para autorizar el comercio con arreglo a las disposiciones de la CITES sólo pueden ser expedidos por la Autoridadad Administrativa del país en cuestión. En el caso de México, deben ser emitidos por la DGVS-SEMARNAT (Ver Autoridad Administrativa CITES de México y Requisitos para el Comercio).

¿Se requieren permisos para los animales criados en cautiverio?
Sí. No obstante, si el criadero de una especie Apéndice I cumple ciertas condiciones y está registrado ante la Secretaría CITES, ésta será considerada como en Apéndice II, y puede comercializarse con los permisos respectivos. Si los animales fueron criados con fines no comerciales, sólo requerirán de un certificado de cría en cautividad emitido por la Autoridadad Administrativa.

¿Dónde puedo conseguir información sobre permisos para tener o reproducir una especie silvestre?
En nuestro país, la Autoridad Administrativa es la responsable de emitir permisos y certificados, registros y protocolos de reproducción para especies silvestres, ya sea como propiedad particular o como establecimiento para el albergue y reproducción de las mismas.

¿Cómo puedo saber qué productos está permitido comerciar y de qué especies?
Los Apéndices I, II y III de la CITES son listas de especies que ofrecen diferentes niveles y tipos de protección ante la explotación excesiva. Pueden incluirse Anotaciones a las especies que figuran en los Apéndices para calificar su inclusión (p. e. qué partes y derivados están incluídos o no en los Apéndices). Así mismo, existen una serie de Exenciones y otras disposiciones relacionadas con los permisos CITES.

¿ El comercio de todos los recuerdos para turistas fabricados a partir de especies de fauna y flora silvestres está prohibido?
No, la Convención sólo regula el comercio de recuerdos para turistas fabricados con especies incluidas
  en sus Apéndices y, en algunos casos, prevé una exención de las disposiciones de la CITES para los denominados Artículos Personales y Bienes del Hogar (Ver ¿Qué regula CITES? y Exenciones y otras disposiciones relacionadas con los Permisos CITES). No obstante, muchas Partes aplican medidas internas más estrictas para reglamentar su comercio.

 


¿Requiere más información?
Dirección de Enlaces y Asuntos Internacionales (DEAI)